ESTATUTOS - TITULO IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º. Patrimonio
El Patrimonio inicial de la Asociación es inexistente
Artículo 26º. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas sociales de carácter anual que acuerde el Comité Ejecutivo.
b) Los productos y explotación de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde el Comité Ejecutivo
Artículo 27º. Presupuestos, ingresos, gastos y responsabilidad
1. La vida económica de cada ejercicio se regula mediante el presupuesto de ingresos y gastos.
2. La fecha de cierre de cada ejercicio asociativo será el 31 de diciembre
3. La aprobación del presupuesto corresponde a la Asamblea General.
4. El Presidente y las demás personas encargadas de la administración, responderán ante el Comité Ejecutivo y éste a su vez ante la Asamblea General, del empleo correcto de los fondos y de sus justificaciones.
5. Los gastos originados serán atendidos con recursos propios, con excepción del local que quedará a cargo de la afiliada correspondiente al país donde radique la Asociación.
6. La administración de los fondos de la Federación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos

