ESTATUTOS
TITULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Constitución y denominación
Se constituye en la ciudad de Madrid, una asociación deportiva internacional que se denominará ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE TRIATLÓN, y que se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo que desarrolla el Derecho Fundamental de Asociación, así como por las demás disposiciones normativas del Estado Español que sean de aplicación, sus propios estatutos y reglamentos.
Artículo 2º. Domicilio, ámbito territorial, duración e idiomas oficiales
1. El domicilio de la asociación radicará en la ciudad de Madrid. El Comité Ejecutivo podrá acordar el cambio de domicilio mediante acuerdo por mayoría simple de sus miembros.
2. La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio español así como en el de los países iberoamericanos cuyas respectivas federaciones o asociaciones nacionales de triatlón adquieran la condición de asociados.
3. La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
4. Los idiomas oficiales de la asociación serán el español y el portugués.
Artículo 3º. Fines, Objetivos y Actividades
1. La asociación tiene como fin el fomento y el desarrollo del Triatlón y Pruebas Combinadas en las federaciones nacionales asociadas, en todas sus distancias y modalidades, bajo la reglamentación de la Unión Internacional de Triatlón.
En particular son sus objetivos:
a) Organizar los Campeonatos Iberoamericanos y Campeonatos entre las Entidades asociadas.
b) Procurar el mejoramiento y participación de los atletas de los países asociados en las Campeonatos Mundiales y en los Juegos Olímpicos Regionales e Internacionales.
c) Promover la formación de jueces, técnicos y organizadores de competencias de los países afiliados.
2. La asociación se mantendrá ajena a cuestiones políticas, religiosas, raciales y en general a cualquiera otra que no esté relacionada directamente con el deporte.
Artículo 4º. Interpretación y cumplimiento de los Estatutos
1. El Comité Ejecutivo será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. 2. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten el Comité Ejecutivo y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
TITULO II - DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
1. La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de la Asamblea General y un Comité Ejecutivo.
Capítulo I - De la Asamblea General
Artículo 5º. Composición y competencias
1. La Asamblea General, integrada por los delegados de todas las federaciones nacionales de triatlón asociadas, es el órgano supremo de la Asociación.
2. La Asamblea General ejerce las siguientes competencias:
a) Elaborar, modificar y aprobar los estatutos y reglamentos de la asociación
b) Elegir al Presidente y miembros del Comité Ejecutivo.
c) Realizar, en su caso, el voto de censura contra el Presidente o cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo.
d) Aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación.
e) Someter a debate las cuestiones e informes propuestos por el Comité Ejecutivo o las Federaciones nacionales asociadas.
f) Aprobar presupuestos anuales de ingresos y gastos y estado de cuentas.
g) Fijar las cuotas de participación de los asociados en el sostenimiento económico de la asociación.
h) Establecer las normas generales de las competiciones de titularidad de la asociación.
i) Elegir la sede para la celebración de los campeonatos Iberoamericanos.
j) Designar miembros honorarios de la asociación.
Artículo 6º. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
1. Ordinaria. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar necesariamente el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión del Comité Ejecutivo, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. El Comité Ejecutivo fijará la fecha y lugar de su celebración.
2. Extraordinaria. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o lo solicite al menos el treinta por ciento de las federaciones nacionales asociadas o así lo acuerde el Comité Ejecutivo. Éste último decidirá el lugar y la fecha de su celebración, debiendo proceder a la convocatoria de la misma en los quince días siguientes a la recepción de la solicitud de las federaciones afiliadas.
3. Tanto para reunión de la Asamblea en sesión ordinaria como extraordinaria deberán mediar entre la convocatoria y la fecha de celebración de la asamblea á un mínimo de treinta días de anticipación. En la convocatoria se detallará la fecha, horario lugar y orden del día de la reunión de la Asamblea.
Artículo 7º. Constitución y votación
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, debidamente representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
2. La representación en la Asamblea de las federaciones nacionales asociadas se realizará a través de la figura del Delegado, quienes deberán presentar al Secretario de la Asociación una certificación de su Federación Nacional que prueba la designación de los mismos.
3. Cada Federación nacional asociada podrá designarse un delegado titular y uno suplente.
4. Antes de procederse con el primer punto del orden del día se verificarán por el Secretario de la Asociación las certificaciones presentadas, procediéndose al recuento de los delegados presentes.
5. Los delegados cuyos certificados hayan sido verificados por el Secretario de la Asociación resolverán las impugnaciones y reclamaciones que puedan formular los presentes que no estén en posesión del certificado referido o éste no haya sido admitido.
6. Cada federación nacional asociada posee un voto que será ejercido el delegado que la represente
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los delegados presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin computar los nulos, en blanco y las abstenciones.
8. En caso de empate el Presidente de la Asociación podrá ejercer su voto de calidad.
9. El ejercicio del derecho al voto se realizará a mano alzada excepto cuando al menos un mínimo del veinticinco por ciento de los delegados presente soliciten que sea secreto. En todo caso el voto para la elección del Presidente de la Asociación y de los miembros del Comité Ejecutivo, así como cualquier otra designación personal, será siempre secreto.
10. Cualquier delegado podrá solicitar que se recoja en acta el sentido des voto y las razones en que fundamentó el mismo.
11 Al término de cada Asamblea el Secretario redactará el Acta, la cual se remitirá en el plazo de treinta días a todos los miembros. Las Actas serán aprobadas en la siguiente Asamblea.
Capítulo II - Del Comité Ejecutivo
Artículo 8º. Composición y Cualidades de los miembros
1. El Comité Ejecutivo estará formado por un Presidente, un Vicepresidente primero, tres Vocales con el cargo de vicepresidentes, un Secretario General y un Tesorero.
2. El Presidente y Vicepresidente Primero deberán ser nacionales de distintos Continentes.
3. Los cargos que componen el Comité Ejecutivo serán gratuitos. Pueden ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo los nacionales mayores de edad, conforme a las leyes de su país, de los estados que se correspondan con las federaciones nacionales asociadas y que no se encuentren inhabilitados en el ámbito deportivo como consecuencia de una sanción firme.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por el término de cuatro años de entre los candidatos que sean propuestos a la Asamblea General. Podrán ser reelegidos indefinidamente
Artículo 9º. Funciones
1. Es función del Comité Ejecutivo dirigir las actividades sociales llevar a cabo la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta los balances y las cuentas anuales correspondiente al año anterior.
2. El Comité Ejecutivo ostenta en particular las siguientes funciones:
a) Fijar las convocatorias de las Asambleas, haciendo constar la fecha, horario, lugar y su orden del día.
b) Redactar las ponencias e informes que se sometan a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Elaborar los proyectos de reglamentos y normas de competición que se han de someter a la Asamblea General para su aprobación.
d) Elaborar los Presupuestos y memoria y estado de cuentas que ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
e) Acordar el establecimiento de relaciones con terceros de cualquier índole que sean beneficiosas para el cumplimiento de su fines.
f) Admitir y cesar al personal administrativo y técnico, disponiendo sueldos, imponiendo sanciones y concediendo gratificaciones, todo ello dentro de las disposiciones legales en el orden laboral.
g) Establecer los planes de actividades ordinarios entre Asambleas.
h) Proporcionar a las afiliadas amplias informaciones sobre las actividades.
i) Mantener relaciones con la Unión Internacional de Triatlón, proporcionándole información sobre la Asociación y representando a las Federaciones Nacionales afiliadas en apoyo y defensa de sus intereses.
j) Ejercer la potestad disciplinaria entre las federaciones asociadas.
k) Cualquier otra que no haya sido encomendada específicamente a algún otro de los órganos de la asociación.
Artículo 10º. Sesiones y Régimen de adopción de acuerdos
1. El Comité Ejecutivo celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente o vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidido por el Presidente y, en sui ausencia, por el vicepresidente primero, y a falta de ambos por el miembro del Comité que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
2. Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá derecho a un voto.
3. Para que los acuerdos del Comité Ejecutivo sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de tres de sus miembros y el Secretario General.
4. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer su voto de calidad.
Artículo 11º. Delegación de funciones del Comité Ejecutivo
Los miembros del Comité ejecutivo que ostenten el cargo de vicepresidente presidirán las distintas comisiones que el propio Comité acordase constituir, con el fin de delegar en ellas algunas de las funciones encomendadas al Comité, preparar actos o actividades sociales, recabar informaciones, realizar estudios y cualquier otra que en la esfera de sus competencias el Comité pudiera acordar. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de miembros de las Federaciones Nacionales asociadas que propuestos por el Presidente de cada comisión, sean finalmente designados por el Comité Ejecutivo.
Capítulo III - Del Presidente
Artículo 12º. El Presidente
El Presidente del Comité Ejecutivo lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo y la Asamblea General así como cualesquiera otras comisiones a las que pertenezca. Dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Hacer cumplir lo preceptuado en los Estatutos y Reglamentos.
d) Efectuar los nombramientos que no estén específicamente asignados a otro órgano.
e) Autorizar los documentos que emanen de la Asociación contratando en su nombre y otorgando poderes en favor de terceros cuando lo considere necesario.
f) Ordenar los pagos acordados válidamente. Firmar junto con el Tesorero todos los documentos de pago. Disponer conjuntamente con el Tesorero de las extracciones de fondos de las cuentas bancarias o de ahorro de la Asociación.
g) Dictar en colaboración con el Consejo Ejecutivo las normas de Administración.
h) Asignar las funciones que no se encuentren previstas estatutaria y reglamentariamente.
i) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a ningún otro órgano asociativo.
Capítulo IV - Del Vicepresidente Primero, del Secretario General y del Tesorero
Artículo 13º. Del Vicepresidente Primero
1. El Presidente estará asistido por un Vicepresidente Primero que le sustituirá plenamente en los casos de enfermedad, dimisión y cese. Asimismo el Presidente podrá delegar en él su representación, pudiendo realizar en ese caso idénticas funciones a aquél en todo aquello que le haya sido encomendado.
2. Los restantes Vicepresidentes sustituirán al Presidente y Primer Vicepresidente por orden jerárquico en los casos de urgencia, enfermedad o cualquier causa y tendrán en estos casos idénticas atribuciones a las asignadas al Presidente.
Artículo 14º. Del Secretario General
El Secretario General del Comité Ejecutivo lo será de la Asociación.
Sus competencias se extienden a:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso que serán aprobadas provisionalmente por el Comité ejecutivo y finalmente por la Asamblea General.
b) Llevar el Libro Registro de Socios.
c) Actuar como Secretario de Asambleas y Comités Ejecutivos y demás órganos colegiados.
d) Tener a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
e) Firmar junto con el Presidente toda la correspondencia.
f) Expedir certificaciones oficiales.
g) Levantar Acta de las sesiones de la Asamblea, Comité Ejecutivo y otros órganos de la Asociación. Enviar las actas a todos los miembros directivos y afiliadas.
Artículo 15º. El Tesorero
El Tesorero del Comité Ejecutivo lo será de la Asociación
Son sus competencias:
a) Administrar los recursos económicos.
b) La llevanza de los libros oficiales necesarios.
c) Firmar con el Presidente toda la correspondencia y documentación relacionada con la Tesorería.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago expedida por el Presidente.
e) Reemplazar en sus funciones al Secretario General en casos de ausencia temporal de éste con las mismas atribuciones y derechos.
f) El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance y estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados al Comité Ejecutivo, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Capítulo V - Del cese en los cargos del Comité Ejecutivo
El Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo cesarán en su cargo por los siguientes motivos:
a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido elegido.
b) Renuncia a petición del interesado.
c) Voto de Censura aprobado por la Asamblea.
d) Por inhabilitación de las leyes.
Capítulo VI - De los Comités de Asesoramiento
Artículo 16º. De los Comités
Todos los Comités serán órganos consultivos y de asesoramiento del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, sin capacidad de decisión alguna.
Se constituyen los siguientes Comités de Asesoramiento:
a) Comité de Competición.
b) Comité de Entrenadores.
c) Comité de Jueces.
d) Cualesquiera otros que pudieran ser creados por decisión de la Asamblea General.
Artículo 17º. De su organización
1. Los Comités estarán formados por:
a) Un Presidente nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente de la Asociación.
b) Por un mínimo de tres y máximo de seis vocales, propuestos por su Presidente y ratificado por la Asamblea.
c) No podrán formar parte de un mismo Comité dos miembros de un mismo país.
2. Las funciones y desarrollo organizativo de los diferentes comités serán establecida reglamentariamente.
TITULO III - DE LOS ASOCIADOS
Artículo18º. Miembros
Podrán ser miembros de la Asociación las Federaciones Nacionales de Ibero América reconocidas por su Comité Olímpico Nacional que se encuentren afiliadas a la Unión Internacional de triatlón y que a su vez se encuentren recocidas por la Administración Deportiva de su respectivo país.
Artículo 19 º. Afiliación
Toda Federación que desee convertirse en miembro debe presentar una solicitud por escrito al Secretario General de la Asociación la que dará el oportuno trámite. El Comité Ejecutivo, una vez verificados los requisitos de que ha de cumplir toda Federación Nacional que desee ser miembro de la Asociación, procederá, en su caso, a la aceptación provisional de la misma. La Asamblea General deberá pronunciarse sobre su afiliación definitiva.
Artículo 20º. Derechos de los Miembros
Los miembros tienen derecho a:
a) Participar en la Asamblea General por medio de un delegado con derecho a voz y voto.
b) Formular propuestas al Comité Ejecutivo o Presidente sobre los asuntos del orden del día de la Asamblea General.
c) Proponer candidatos a la Presidencia de la Asociación.
d) Participar en las competiciones organizadas por la Asociación.
e) Participar en los programas de asistencia y desarrollo de la Asociación.
f) Ejercer todo derecho establecido en los presentes Estatutos y reglamentos.
g) Causar baja en la Asociación en cualquier momento. A tal fin deberán enviar solicitud al Comité Ejecutivo con tres meses de antelación que acordará su baja provisional. La baja definitiva deberá ser aprobada por la siguiente sesión de la Asamblea General y será efectiva a partir de ese momento siempre que hubiera saldado sus obligaciones financieras con la Asociación.
El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones de los presentes Estatutos y reglamentos aplicables.
Artículo 21º. Obligaciones de los miembros
Los miembros se obligan a:
a) Observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la Asociación.
b) Participar en las competiciones organizadas por la Asociación.
c) Pagar, en su caso, las cuotas sociales que pudieran aprobarse.
d) Hacer que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos disposiciones y decisiones de los órganos de la Asociación.
e) Cooperar con el cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Respetar las Reglas de competición.
g) Cumplir todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y otros reglamentos.
h) A mantener actualizados la composición y duración de sus consejos directivos, de sus datos de ubicación, así como de cualquier cambio que se produzca.
Artículo 22º. Sanciones
Las Asociaciones miembros podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedoras por incumplimiento de sus obligaciones. Tales sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta su exclusión definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separada de la misma ninguna asociación miembro sin antes haber sido oída.
Artículo 23º. Suspensión
1. La Asamblea General es la responsable de suspender a un miembro. El Comité Ejecutivo puede, no obstante, suspender con efecto inmediato a un miembro que viole grave y reiteradamente sus obligaciones como miembro. La suspensión mantiene su vigencia hasta la Asamblea General siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción en el ínterin.
2. La suspensión se confirma por una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en la Asamblea General siguiente. En caso contrario, se levanta la suspensión.
3. Un miembro suspendido pierde sus derechos como miembro, incluido el derecho al voto. Los otros miembros no mantendrán contacto en el seno de la Asociación, en el plano deportivo, con un miembro suspendido.
Artículo 24º. Exclusión
1. La Asamblea General puede excluir a un miembro:
a) Si incumple sus obligaciones financieras con la Asociación.
b) Si viola gravemente los Estatutos, reglamentos y decisiones de la Asociación.
c) Si pierde el estatuto de asociación representante de la asociación de su país.
2. Para que una exclusión sea válida, se requiere la presencia en la Asamblea de la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos.
TÍTULO IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º. Patrimonio
El Patrimonio inicial de la Asociación es inexistente
Artículo 26º. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas sociales de carácter anual que acuerde el Comité Ejecutivo.
b) Los productos y explotación de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde el Comité Ejecutivo
Artículo 27º. Presupuestos, ingresos, gastos y responsabilidad
1. La vida económica de cada ejercicio se regula mediante el presupuesto de ingresos y gastos.
2. La fecha de cierre de cada ejercicio asociativo será el 31 de diciembre
3. La aprobación del presupuesto corresponde a la Asamblea General.
4. El Presidente y las demás personas encargadas de la administración, responderán ante el Comité Ejecutivo y éste a su vez ante la Asamblea General, del empleo correcto de los fondos y de sus justificaciones.
5. Los gastos originados serán atendidos con recursos propios, con excepción del local que quedará a cargo de la afiliada correspondiente al país donde radique la Asociación.
6. La administración de los fondos de la Federación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos
TITULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28º. Causas
La Asociación se disolverá por la voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General convocada al efecto, por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil de España y por sentencia judicial firme.
Artículo 29º. Destino Patrimonial
En caso de disolución los bienes serán entregados a las Federaciones Nacionales Afiliadas en partes iguales.
TITULO VI - DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y REGLAMENTARIA
Artículo 30º. Iniciativa
El Presidente, el Comité Ejecutivo o un número de miembros no inferior a la cuarta parte de los afiliados a la Asociación podrán solicitar la modificación de los estatutos y reglamentos de la Asociación. A tal fin deberán preparar una ponencia o proyecto de estatutos o reglamento para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General
Artículo 31º. Quórum
1. Para proceder a la modificación de los estatutos será necesaria una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General.
2. Para proceder a la aprobación o modificación reglamentaria será suficiente la mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General.

